Ley [LNMASCMP]
Articulo 13
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido.