Ley [LNMASCMP]

Articulo 13

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo

Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido.

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