Ley [LNMASCMP]

Articulo 14

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 14. Invitación al Requerido

La Invitación al Requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La Invitación se hará preferentemente de manera personal.

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