Ley [LNMASCMP]

Articulo 18

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 18. Suspensión de la prescripción

El término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los Mecanismos Alternativos, a partir de la primera sesión del Mecanismo Alternativo y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la acción penal.

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