Ley [LNMASCMP]
Articulo 2
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 2. Ámbito de competencia
será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.