Ley [LNMASCMP]
Articulo 20
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 20. Mecanismo alternativo en detención por flagrancia o medida cautelar
En los casos en los que el imputado se encuentre detenido por flagrancia el Ministerio Público podrá disponer la libertad del imputado durante la investigación en términos del artículo del , a efecto de que participe en el mecanismo alternativo.
En los casos en los que al imputado se le haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, o alguna otra que implique privación de su libertad, se estará a lo dispuesto en el artículo del , a fin de que se modifique la medida cautelar y esté en posibilidad de participar en el Mecanismo Alternativo.