Ley [LNMASCMP]
Articulo 21
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 21. Concepto
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.