Ley [LNMASCMP]

Articulo 24

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 24. Pluralidad de sesiones

Cuando una sesión no sea suficiente para que los Intervinientes se avengan, se procurará conservar su voluntad para participar y se les citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia.

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