Ley [LNMASCMP]

Articulo 3

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de se entenderá por:

  1. Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece ;
  2. Cita: El acto realizado por el personal del Área de Seguimiento del Órgano para requerir la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo respectivo;
  3. Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
  4. Consejo: El Consejo de certificación en sede judicial;
  5. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos;
  6. Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal;
  7. Invitación: El acto del personal del Órgano realizado para solicitar la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo;
  8. Ley: La ;
  9. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa;
  10. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas;
  11. Requerido: La persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo;
  12. Secretario: El Secretario Técnico de la Conferencia, así como el Secretario Técnico del Consejo;
  13. Solicitante: La persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal;
  14. Unidad de Atención Inmediata: Instancia adscrita a la Fiscalía General de la República, las Procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, encargada de canalizar las solicitudes al Órgano.

    Fracción reformada DOF

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