Ley [LNMASCMP]
Articulo 3
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 3. Glosario
Para los efectos de se entenderá por:
- Acuerdo: El acuerdo reparatorio celebrado entre los Intervinientes que pone fin a la controversia total o parcialmente y surte los efectos que establece ;
- Cita: El acto realizado por el personal del Área de Seguimiento del Órgano para requerir la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo respectivo;
- Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
- Consejo: El Consejo de certificación en sede judicial;
- Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos;
- Intervinientes: Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal;
- Invitación: El acto del personal del Órgano realizado para solicitar la comparecencia de alguno de los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo;
- Ley: La ;
- Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa;
- Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación o de las entidades federativas;
- Requerido: La persona física o moral convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo;
- Secretario: El Secretario Técnico de la Conferencia, así como el Secretario Técnico del Consejo;
- Solicitante: La persona física o moral que acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal;
- Unidad de Atención Inmediata: Instancia adscrita a la Fiscalía General de la República, las Procuradurías o fiscalías generales de las entidades federativas, encargada de canalizar las solicitudes al Órgano.
Fracción reformada DOF