Ley [LNMASCMP]
Articulo 30
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo
En el supuesto de que los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos Alternativos y no se hubiese logrado por este Mecanismo la solución de la controversia, el Facilitador podrá sugerirles que recurran a uno diverso. En caso de que los Intervinientes estuvieren de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y hora para iniciar dicho Mecanismo en una sesión posterior.