Ley [LNMASCMP]
Articulo 31
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 31. Salvaguarda de derechos
Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan, o bien, cuando se alcance parcialmente, respecto del conflicto que no fue posible resolver.
Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre la solución parcial de la controversia, se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.