Ley [LNMASCMP]

Articulo 32

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos

El Mecanismo Alternativo se tendrá por concluido de manera anticipada en los casos siguientes:

  1. Por voluntad de alguno de los Intervinientes;
  2. Por inasistencia injustificada a las sesiones por más de una ocasión de alguno de los Intervinientes;
  3. Cuando el Facilitador constate que los Intervinientes mantienen posiciones irreductibles que impiden continuar con el mecanismo y se aprecie que no se arribará a un resultado que solucione la controversia;
  4. Si alguno de los Intervinientes incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria del mecanismo alternativo;
  5. Por incumplimiento del Acuerdo entre los Intervinientes, y
  6. En los demás casos en que proceda dar por concluido el Mecanismo Alternativo de conformidad con la Ley.
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