Ley [LNMASCMP]

Articulo 39

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 39. Comunicación

Si por riesgo de revictimización no se lleva a cabo la reunión, o bien, de la reunión de revisión se desprende que no podrá haber cumplimiento del Acuerdo alcanzado, el área de seguimiento lo comunicará de inmediato al Facilitador, al Ministerio Público y en su caso al Juez, con el objeto de que se continúe con el procedimiento penal, si la víctima así lo decide.

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