Ley [LNMASCMP]
Articulo 40
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 40. Del Órgano
La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos.
Párrafo reformado DOF
Los Órganos deberán tramitar los Mecanismos Alternativos previstos en y ejercitar sus facultades con independencia técnica y de gestión. Asimismo realizarán acciones tendientes al fomento de la cultura de paz.
Para cumplir con las finalidades señaladas en el párrafo precedente, el Órgano contará con Facilitadores certificados y demás personal profesional necesario para el ejercicio de sus funciones.