Ley [LNMASCMP]
Articulo 44
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 44. Autoridades auxiliares y redes de apoyo
El Órgano podrá celebrar convenios para su adecuado funcionamiento con los servicios auxiliares y complementarios prestados por instituciones públicas o privadas, que puedan coadyuvar para el adecuado cumplimiento de su función.
Se consideran como autoridades auxiliares del Órgano, para efectos de , las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y de las entidades federativas, así como las demás instituciones y organismos que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la .
Las autoridades auxiliares deberán atender los requerimientos que en el ámbito de su competencia tenga el Órgano, el cual podrá remitir al Órgano interno de control de dichas autoridades las denuncias por la falta o inoportunidad del auxilio requerido