Ley [LNMASCMP]
Articulo 45
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 45. Coordinación entre la Federación y entidades federativas
La Fiscalía General de la República y procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas, así como el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas podrán celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de los objetivos previstos en .
Artículo reformado DOF