Ley [LNMASCMP]
Articulo 46
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, que cuenten con un Órgano en los términos de la fracción X del artículo , conformarán un Consejo de certificación en sede judicial, para los efectos establecidos en la y contará con una Secretaría Técnica.