Ley [LNMASCMP]

Articulo 46

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, que cuenten con un Órgano en los términos de la fracción X del artículo , conformarán un Consejo de certificación en sede judicial, para los efectos establecidos en la y contará con una Secretaría Técnica.

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