Ley [LNMASCMP]

Articulo 48

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador

Los Facilitadores deberán:

  1. Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal;
  2. Acreditar la certificación que establece ;
  3. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia;
  4. No haber sido sentenciados por delito doloso, y
  5. Los demás requisitos que establezca y otras disposiciones que resulten aplicables.
Citado por 0 leyes