Ley [LNMASCMP]
Articulo 48
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador
Los Facilitadores deberán:
- Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal;
- Acreditar la certificación que establece ;
- Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia;
- No haber sido sentenciados por delito doloso, y
- Los demás requisitos que establezca y otras disposiciones que resulten aplicables.