Ley [LNMASCMP]

Articulo 49

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 49. Vigencia de la certificación

El Órgano deberá realizar las tareas de certificación periódica de los Facilitadores que presten los servicios previstos en , ésta se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia o el Consejo y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable.

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