Ley [LNMASCMP]
Articulo 51
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores
Son obligaciones de los Facilitadores:
- Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en ;
- Conducirse con respeto a los derechos humanos;
- Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la y las disposiciones que al efecto se establezcan;
- Vigilar que en los Mecanismos Alternativos no se afecten derechos de terceros, intereses de menores, incapaces, disposiciones de orden público o interés social;
- Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los Mecanismos Alternativos en los que participen;
- Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad;
- Solicitar a los Intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada;
- Cerciorarse de que los Intervinientes comprenden el alcance del Acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven;
- Verificar que los Intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad;
- Mantener el buen desarrollo de los Mecanismos Alternativos y solicitar respeto de los Intervinientes durante el desarrollo de los mismos;
- Asegurarse de que los Acuerdos a los que lleguen los Intervinientes sean apegados a la legalidad;
- Abstenerse de coaccionar a los Intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del Mecanismo Alternativo;
- Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en ;
- No ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, convivientes, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y
- Los demás que señale la Ley y las disposiciones reglamentarias en la materia.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores será sancionado en los términos de la legislación correspondiente.