Ley [LNMASCMP]

Articulo 51

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores

Son obligaciones de los Facilitadores:

  1. Cumplir con la certificación en los términos de las disposiciones aplicables en ;
  2. Conducirse con respeto a los derechos humanos;
  3. Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia, en congruencia con los principios que rigen la y las disposiciones que al efecto se establezcan;
  4. Vigilar que en los Mecanismos Alternativos no se afecten derechos de terceros, intereses de menores, incapaces, disposiciones de orden público o interés social;
  5. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los Mecanismos Alternativos en los que participen;
  6. Excusarse de intervenir en asuntos en los que se vea afectada su imparcialidad;
  7. Solicitar a los Intervinientes la información necesaria para el cumplimiento eficaz de la función encomendada;
  8. Cerciorarse de que los Intervinientes comprenden el alcance del Acuerdo, así como los derechos y obligaciones que de éste se deriven;
  9. Verificar que los Intervinientes participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de cualquier otra influencia que vicie su voluntad;
  10. Mantener el buen desarrollo de los Mecanismos Alternativos y solicitar respeto de los Intervinientes durante el desarrollo de los mismos;
  11. Asegurarse de que los Acuerdos a los que lleguen los Intervinientes sean apegados a la legalidad;
  12. Abstenerse de coaccionar a los Intervinientes para acudir, permanecer o retirarse del Mecanismo Alternativo;
  13. Mantener la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de su función, salvo las excepciones previstas en ;
  14. No ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, convivientes, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado, y
  15. Los demás que señale la Ley y las disposiciones reglamentarias en la materia.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores será sancionado en los términos de la legislación correspondiente.
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