Ley [LNMASCMP]
Articulo 6
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 6. Oportunidad
Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.