Ley [LNMASCMP]

Articulo 6

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 6. Oportunidad

Los Mecanismos Alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.

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