Ley [LNMASCMP]
Articulo 7
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Artículo 7. Derechos de los Intervinientes
Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos siguientes:
- Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances;
- Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo;
- Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en ;
- No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo;
- Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin más límite que el derecho de terceros;
- Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo;
- Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo;
- De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y expertos, y
- Los demás previstos en la .