Ley [LNMASCMP]

Articulo 8

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes

Son obligaciones de los Intervinientes:

  1. Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos;
  2. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos;
  3. Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo;
  4. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece y demás normas aplicables, y
  5. Las demás que contemplen la y otras disposiciones aplicables.
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