Ley [LNMASCMP]
Articulo quinto
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
quinto.. La Federación y las entidades federativas emitirán las disposiciones administrativas que desarrollen lo previsto en el presente Decreto a más tardar el día de su entrada en vigor de conformidad con el artículo primero transitorio anterior.