Ley [LNMASCMP]

Articulo quinto

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

TRANSITORIOS

quinto.. La Federación y las entidades federativas emitirán las disposiciones administrativas que desarrollen lo previsto en el presente Decreto a más tardar el día de su entrada en vigor de conformidad con el artículo primero transitorio anterior.

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