Ley [LPO]

Articulo 12

Ley De Productos Orgánicos

Artículo 12.- Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la así como las disposiciones que de ellas se deriven.

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