Ley [LPO]

Articulo 16

Ley De Productos Orgánicos

Artículo 16.- Son funciones del Consejo:

  1. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica;
  2. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales;
  3. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico;
  4. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios;
  5. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas;
  6. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano;
  7. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica;
  8. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica;
  9. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la , así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos;
  10. Reglamentar su funcionamiento interno, y
  11. Las demás que le asignen la y demás disposiciones que se deriven de la misma.
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