Ley [LPO]

Articulo 18

Ley De Productos Orgánicos

Artículo 18.- Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría, y
  2. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.
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