Ley [LPO]

Articulo 21

Ley De Productos Orgánicos

Artículo 21.- La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer:

  1. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país;
  2. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y
  3. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando.
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