Ley [LPO]

Articulo 23

Ley De Productos Orgánicos

Artículo 23.- La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita.

Citado por 0 leyes