Ley [LPO]

Articulo 38

Ley De Productos Orgánicos

Artículo 38.- La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

  1. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos;
  2. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica, y
  3. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables.
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