Ley [LPO]

Articulo 43

Ley De Productos Orgánicos

Artículo 43.- Son infracciones a lo establecido en la :

  1. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como "orgánico", sin cumplir con lo establecido en ;
  2. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la ;
  3. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos;
  4. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en y sus disposiciones;
  5. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo , y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión, y
  6. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo , y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión.
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