Ley [LPO]

Articulo 50

Ley De Productos Orgánicos

Artículo 50.- En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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