Ley [LRASCAP]

Articulo 104

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 104.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del Artículo del legal.

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