Ley [LRASCAP]

Articulo 110

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 110.- Serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 días de salario, los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la operación:

  1. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del Artículo de , las operaciones efectuadas por la Sociedad de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados.
  2. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.
  3. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.
  4. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión, así como la supervisión del Comité de Supervisión Auxiliar.
  5. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión o al Comité de Supervisión Auxiliar en cumplimiento de lo previsto en .
  6. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito.
  7. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del Artículo siguiente, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.
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