Ley [LRASCAP]

Articulo 113

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 113.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados, socios, prestadores de servicios o comisionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados o a quien ostente un cargo o comisión de la Sociedad a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos y fracción II de , serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Lo anterior, sin perjuicio de que también serán responsables penalmente aquellas personas que determinen o inciten dolosamente a otro a la realización de las conductas ilícitas previstas en el presente capítulo o los que lleven a cabo sirviéndose de otro.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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