Ley [LRASCAP]

Articulo 117

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 117.- Los delitos previstos en sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en , perseguibles por petición de la Secretaría, por la Sociedad ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en 3 años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la Sociedad o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en 5 años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el Artículo del . Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del .

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