Ley [LRASCAP]

Articulo 122

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 122.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo de .

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