Ley [LRASCAP]
Articulo 122
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 122.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo de .