Ley [LRASCAP]
Articulo 18
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 18.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV estarán sujetas a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar en los términos de . Asimismo, dichas sociedades estarán sujetas a la supervisión de la Comisión en términos de , de la y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última Ley.
La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV, en las que se determinarán las características de dichas operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el nivel de operaciones que corresponda en términos del Artículo de .
Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de cada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites siguientes:
- Nivel de Operaciones I.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales iguales o inferiores a 10 millones de UDIS.
- Nivel de Operaciones II.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 10 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS.
- Nivel de Operaciones III.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 250 millones de UDIS.
- Nivel de Operaciones IV.
- IVas referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del nivel de operaciones del I al IV, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.