Ley [LRASCAP]

Articulo 19 bis 1

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 19 bis 1.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo de no eximirá a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Sociedad, de la obligación de observar lo establecido en el legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

Artículo adicionado DOF

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