Ley [LRASCAP]

Articulo 19 bis 2

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 19 bis 2.- Cuando alguna persona auxilie a socios de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en la realización de operaciones propias de estas últimas, en ningún momento podrá:

  1. Llevar a cabo tales operaciones por cuenta propia;
  2. Determinar los plazos o tasas de las operaciones en las que intervenga;
  3. Obtener diferenciales de precios o de tasas por las operaciones en las que intervenga, o
  4. En general, llevar a cabo actividades que requieran de autorización por parte del Gobierno Federal para operar con el carácter de entidad financiera de cualquier tipo.
    IVas operaciones invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del socio respectivo.
    IVas personas que ofrezcan auxilio a socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al socio, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el Gobierno Federal ni por las propias Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva.
    IVas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que establezcan relaciones o vínculos de negocio, de hecho o de derecho, con algún tercero para la recepción masiva de recursos en efectivo, que impliquen la captación de recursos de los socios de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o pago de créditos a favor de estas últimas, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil para que estos actúen en todo momento frente al público, como sus comisionistas conforme a lo señalado en el artículo de .

Artículo adicionado DOF

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