Ley [LRASCAP]
Articulo 20
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 20.- Los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV que mantengan cuentas de depósito o de inversión y créditos en cuenta corriente a las que se refieren los incisos a) de la fracción I y d) de la fracción IV del Artículo de , podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta.
Asimismo, los Socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en el inciso a) de la fracción I del Artículo de . Los Socios podrán autorizar los cargos directamente a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate o a los proveedores de los bienes o servicios.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I al IV podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:
- Cuenten con la autorización del Socio de que se trate, o
- El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y este, a través de la institución de crédito o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.
- IIas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas Sociedades Cooperativas.
- IIas autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este Artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.