Ley [LRASCAP]
Articulo 21
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 21.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones del I al IV podrán ceder o descontar su cartera crediticia con fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como con otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones del I al IV, y con el Fondo de Protección sin restricción alguna.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del Artículo de por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando esta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:
- Los préstamos o créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o
- La cesión de su cartera u otros activos, tratándose de los casos previstos por las fracciones I a III del Artículo de la . Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión.