Ley [LRASCAP]

Articulo 27

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 27.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán contar con secciones o departamentos distintos a las actividades de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la , salvo que ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus Socios en los términos señalados en el Artículo de dicha Ley, en cuyo caso, los gastos e inversiones que realicen para tales efectos, se cubrirán con cargo a remanentes distribuibles de la propia Sociedad, constituyéndose con dichos remanentes, reservas destinadas a tal fin. En ningún caso podrán efectuarse dichos gastos e inversiones con cargo a los recursos captados de sus Socios.

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