Ley [LRASCAP]
Articulo 30
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 30.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por sus bases constitutivas, por parte de las personas que sean electas como consejeros, miembros del Consejo de Vigilancia, o designadas como director o gerente general, así como integrantes del Comité de Crédito o su equivalente, con anterioridad al inicio de sus gestiones.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán informar a la Comisión la elección de nuevos consejeros, miembros del Consejo de Vigilancia, así como la designación del director o gerente general, integrantes del Comité de Crédito o su equivalente, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su nombramiento.