Ley [LRASCAP]
Articulo 30 bis
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 30 bis.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, deberán solicitar al Comité de Supervisión Auxiliar un dictamen respecto de las modificaciones que pretendan hacer a su escritura constitutiva o a sus bases constitutivas, a efecto de verificar que dichas modificaciones se ajusten a la , a y a las disposiciones que de ella emanen.
Una vez obtenido el dictamen favorable del Comité de Supervisión Auxiliar, este deberá remitirlo a la Comisión en un plazo no mayor a cinco días hábiles contado a partir de su emisión, acompañado de la correspondiente solicitud de autorización de las modificaciones propuestas. En todo caso, la Comisión deberá resolver en un plazo no mayor a diez días hábiles y, una vez transcurrido este sin que se haga la notificación correspondiente, se entenderá que la Comisión resuelve en sentido positivo la solicitud de autorización.
La escritura constitutiva o sus modificaciones, que hayan obtenido la aprobación de la Comisión, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la sociedad de que se trate, dentro de un término no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada, debiendo para tales efectos, exhibir el testimonio respectivo.
Artículo adicionado DOF