Ley [LRASCAP]

Articulo 35

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 35.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de , incluyendo a los Socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, apegándose a lo dispuesto en la y demás Leyes aplicables, al efecto de garantizar las formalidades de los procedimientos, así como de la audiencia previa al inspeccionado para la imposición de acciones correctivas o sanciones.

Para tal efecto, la citada Comisión podrá:

  1. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios.
  2. Practicar visitas de inspección.
  3. Requerir la comparecencia de Socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.
  4. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este Artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de , practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus Socios o empleados.
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