Ley [LRASCAP]
Articulo 44
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 44.- El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por:
- Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe.
- Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de . Dichas cuotas podrán ser:
- Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.
- Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.
- Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso.
- Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.