Ley [LRASCAP]

Articulo 44

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 44.- El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por:

  1. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe.
  2. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de . Dichas cuotas podrán ser:
    1. Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.
    2. Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.
    3. Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso.
  3. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.
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