Ley [LRASCAP]

Articulo 5

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 5.- En lo no previsto por la , a los sujetos de la misma se les aplicarán de manera supletoria y en el orden siguiente:

  1. La .
  2. La legislación civil federal.
  3. La en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere .
  4. El respecto de la actualización de multas.
  5. Los usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
    Vos actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por o por las disposiciones que de ella emanen y en los demás actos administrativos emitidos por la Comisión, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que establezca expresamente lo contrario.
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