Ley [LRASCAP]
Articulo 5
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 5.- En lo no previsto por la , a los sujetos de la misma se les aplicarán de manera supletoria y en el orden siguiente:
- La .
- La legislación civil federal.
- La en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere .
- El respecto de la actualización de multas.
- Los usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
- Vos actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por o por las disposiciones que de ella emanen y en los demás actos administrativos emitidos por la Comisión, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que establezca expresamente lo contrario.