Ley [LRASCAP]
Articulo 55
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
Artículo 55.- El Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, podrá aprobar el otorgamiento de los apoyos siguientes:
- Apoyos preventivos de liquidez a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, siempre y cuando se cuente para ello con lo siguiente:
- Un estudio técnico elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que justifique la viabilidad de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, la idoneidad del apoyo y que con el otorgamiento de dicho apoyo resulte un menor costo para el Fondo de Protección.
- El otorgamiento de garantías a satisfacción del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo constituidas a su favor.
- Un programa de restauración de capital, en su caso.
En su caso, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo deberá estar cumpliendo, o debió cumplir con las medidas correctivas que le hubieren resultado aplicables, incluidas las referidas en el Artículo de la .
La suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez que otorgue el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en ningún momento podrá exceder del 15 por ciento de los recursos de la cuenta de seguro de depósitos. De manera excepcional, y atendiendo a la situación financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en su conjunto, el Comité Técnico podrá autorizar que la suma de los montos de los apoyos preventivos de liquidez sea de hasta el 30 por ciento de los recursos de la cuenta de seguro de depósitos.
Una vez cubierto el pago por parte de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de los apoyos otorgados, la Comisión podrá, en su caso, levantar las medidas correctivas que le hayan sido impuestas a la citada Sociedad, incluidas las referidas en el Artículo de .
- Apoyos financieros a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV siempre que, adicionalmente dicha Sociedad se escinda, fusione, venda activos, o realice cualquier otra transacción que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, acorde con lo señalado en el Título Sexto de , siempre y cuando esta opción se considere razonablemente menos costosa que el pago de los depósitos de dinero de los Socios ahorradores.