Ley [LRASCAP]

Articulo 6

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma.

Asimismo, en los términos de la fracción VII del Artículo de la , el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de , así como para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios que ofrecen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al amparo de la .

Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá promover la participación del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para facilitar a estas el acceso a los referidos programas.

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