Ley [LRASCAP]

Articulo 63

Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo

Artículo 63.- La Comisión, establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que el Comité de Supervisión Auxiliar ejercerá las facultades de supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, quedando prohibido otorgar facultades coercitivas en contra de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

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